DESCRIPCIÓN
Nicolás es
un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en
realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la
guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente
de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su
proceso.
Sin
embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás
está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor
le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse
para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide
de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus
evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
ANÁLISIS
DEL CASO
De acuerdo
con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los
juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
¿En qué
capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás
para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? Nicolás tiene la razón y puede
realizar dicha solicitud amparándose en el: Capítulo II.
Derechos del aprendiz SENA. Artículo 7. Son derechos del
aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje. Numeral 11. “Ser evaluado objetiva e integralmente,
con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Y a conocer,
dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas
ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del
registro de matrícula”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario